A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó un escrito dirigido a la Secretaría General de la Corporación en el que adujo que: 1º.
El auto 039/21, mediante el cual se rechazó por falta de pertinente la recusación presentada por la ciudadana Vilma Graciela Martínez rivera y otros en el proceso D-13956 no podía haberse dictado por la Sala Plena sino por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (que no fue recusada), junto con ocho conjueces, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto-Ley 2067 de 1991 y en el artículo 140 del Código General del Proceso y, 2º.
La citada providencia debe ser un precedente a tener en cuenta por la Corte al momento de resolver varias de las peticiones que manifiesta haber presentado en el proceso con radicado D-13856.
Con en lo anterior, solicita se declare de manera oficiosa la nulidad de del precitado auto, apartando del asunto los ochos magistrados sobre los cuales se resolvió la situación en dicho fallo.
Luego de verificar que la petición carece de pertinencia, pues no identifica ninguna de las causales de recusación prevista de manera taxativa en la norma y tampoco se presenta fundamentación alguna, se resuelve RECHAZAR la recusación formulada en contra de las Magistradas Diana Fajardo Rivera, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR de oficio la nulidad de los Autos 117, 165, 176, 178, 179, 216, 217 y 277 todos de 2021, proferidos por la Sala Plena de la Corporacion; los autos proferidos por el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo los dias 8 y 21 de abril de 2021; y el registro del proyecto fallo en el proceso con numero de radicado D-13956, realizado el 22 de abril de 2021.
- Segundo. ORDENAR rehacer los autos y las actuaciones procesales declaradas nulas en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.